Categoría: Seguridad y Salud

Puntales en hueco

Una práctica muy habitual es emplear “puntales” a modo de soportes para colocar platarformas de trabajo (chapas, tableros, etc..) en huecos verticales.
En este caso tocaba trabajar en un patinillo de instalaciones de una altura bastante importante de unos 10 a 15 metros de altura. Durante la inspección pudimos observar que las plataformas estaban realizadas del modo siguiente:

puntales en hueco

Se cambió inmediatamente por perfiles metálicos empotrados en la pared mediante tacos y cajeados en pared.

Conclusión: Recordar que los puntales están diseñados para un fin y no para hacer de ellos cualquier cosa. En este caso los puntales tal y como están colocados no trabajan correctamente, pues una carga como va a tener que soportar haría que se desplazaran e incluso cayeran al vacio.

Entibación zanja

Foto interesante para aquellos que nunca habéis visto una zanja tan profunda. Y menos mal que los convencí (forma fina de decir “parar la obra”) para poner esto, porque la idea de ellos era un tío con una cuerda atada a la pala de la máquina :=). Algunos creerán que es insuficiente… la seguridad siempre es poco lo que se pone, creedme pero mantener un equilibrio en la obra es difícil sino complicado.

Entibación ligera

Andamio cremallera vs colgado

Es un tema bastante debatido: ¿que es mejor un andamio colgado o de cremallera (sobre mastil)?.

Gracias a Andamios Saeta hemos sacado las ventajas e inconvenientes de cada uno.

ANDAMIOS COLGADOS


Ventajas:

Es regulable en altura.
Solo utiliza una plataforma de trabajo.
Tiene una puesta en servicio más rápido.
Menor ocupación de la fachada.
Menor molestia de obra.
No tiene amarres a fachada.

Incovenientes

No es un sistema versátil.
Solo utilizable en fachadas lisas.
Estabilidad del andamio en situación expuesta.
Necesita dos operarios para operaciones de bajada y subida.
Son los mismos usuarios los que lo manejan.<

Aplicaciones

Fachadas lisas.
Fachadas donde se requiera puesta en servicio rápida y pocas actuaciones.
Se utilizan bastante hoy día.
Están siendo reemplazados por los andamios eléctricos.

Normativa reguladora

Deberá tener en cuenta la fecha de comercialización del andamio a la hora de establecer las condiciones de seguridad:

Andamios comercializados después del 1 de enero de 1997 y con certificado CE.
Mercado CE deberá estar conforme al RD 1435/1992.
No se le aplica la OL de la construcción de 28 de agosto de 1970, referentes a normas armonizadas.
Para la certificación de la conformidad se tendrá en cuenta la UNE-EN 1808/1999.
Se le aplicará el RD 1215/1997.

Andamios comercializados después del 1 de enero de 1997 sin certificado CE:
La empresa propietaria debe solicitar al fabricante certificado de conformidad del andamio con el RD 1435/1992 y resto de normativa vigente.

Andamios anteriores a al 1 de enero de 1997
RD 1215/1997 (equipos de trabajo), RD 1627/1997 (obras de construcción), RD 773/1997 (equipos de protección individual).
O.L. de construcción de 28 de agosto de 1970.

NTP 530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas.
NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización.

NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra.

ANDAMIOS CREMALLERA (Técnicamente se denominan “Plataformas de Trabajo sobre Mástil”)

Ventajas

Rapidez de montaje, sin necesidad de medios auxiliares.
Posibilidad de trabajo multinivel.
Mínima interferencia con la logística de la obra.
Menor precio de montaje y desmontaje.
Muy seguros y durables.
Aparatos certificados.
Alturas de hasta 100 Mts.

Incovenientes

Los propios de Riesgos Eléctricos
No es un sistema versátil. Solo utilizable en fachadas lisas.
Estabilidad del andamio en situación expuesta.
Cada plataforma está limitada longitudinalmente.
Son los mismos usuarios los que lo manejan.

Aplicaciones

Fachadas prácticamente lisas.
Fachadas donde se requiera puesta en servicio rápida y poco perjuicio a la obra.
Se utilizan cada vez más.

Normativa reguladora

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2004.

Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, que modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre; relativo a
las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, sobre máquinas; por el que resulta exigible que
dispongan de “marcado CE”, declaración de “CE” de conformidad y Manual de Instrucciones. BOE núm. 33, de 8 de
febrero de 1995.

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